El Servicio de Administración Tributaria
(SAT) negó que la cancelación de adeudos fiscales deje beneficiarios, ya que la
obligación de pagar esa deuda al fisco no se extingue.
El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) resolvió el miércoles ordenar al SAT dar a conocer el nombre de los contribuyentes beneficiados con la supresión masiva de créditos fiscales por un monto de 73 mil 960 millones de pesos.
El SAT respondió a través de un comunicado que la cancelación de esos adeudos es un procedimiento contable para depurar sus registros.
"No elimina en ningún caso la obligación de pagar el adeudo fiscal ni se extingue el derecho del Estado de cobrarlo, es decir, el contribuyente mantiene su carácter deudor con el Estado mexicano", asegura.
"No debe confundirse la cancelación de adeudos fiscales con la condonación o perdón de un adeudo fiscal".
De acuerdo con el organismo, hasta ayer no había recibido la notificación formal del IFAI para dar a conocer el nombre de los contribuyentes.
El Instituto había instruido previamente al SAT para que revelara los nombres de los titulares de los créditos cancelados, pero el 3 de septiembre de 2010 la CNDH emitió medidas cautelares para impedir que se conocieran.
El IFAI interpuso una controversia ante la Suprema Corte en contra de la CNDH, lo que fue rechazado por la segunda sala el 30 de marzo de 2011.
Sin embargo, el IFAI remarcó que la Corte sólo estableció que el Instituto carece de legitimación activa para acudir a la controversia, pero no se pronunció sobre su autonomía funcional.
El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) resolvió el miércoles ordenar al SAT dar a conocer el nombre de los contribuyentes beneficiados con la supresión masiva de créditos fiscales por un monto de 73 mil 960 millones de pesos.
El SAT respondió a través de un comunicado que la cancelación de esos adeudos es un procedimiento contable para depurar sus registros.
"No elimina en ningún caso la obligación de pagar el adeudo fiscal ni se extingue el derecho del Estado de cobrarlo, es decir, el contribuyente mantiene su carácter deudor con el Estado mexicano", asegura.
"No debe confundirse la cancelación de adeudos fiscales con la condonación o perdón de un adeudo fiscal".
De acuerdo con el organismo, hasta ayer no había recibido la notificación formal del IFAI para dar a conocer el nombre de los contribuyentes.
El Instituto había instruido previamente al SAT para que revelara los nombres de los titulares de los créditos cancelados, pero el 3 de septiembre de 2010 la CNDH emitió medidas cautelares para impedir que se conocieran.
El IFAI interpuso una controversia ante la Suprema Corte en contra de la CNDH, lo que fue rechazado por la segunda sala el 30 de marzo de 2011.
Sin embargo, el IFAI remarcó que la Corte sólo estableció que el Instituto carece de legitimación activa para acudir a la controversia, pero no se pronunció sobre su autonomía funcional.
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