viernes, 5 de septiembre de 2014

ENTRA EN VIGOR LA LEY SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA, por Alma Fernanda Rotter Zárraga @almiuxirot

ENTRA EN VIGOR LA LEY SOBRE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA, por Alma Fernanda Rotter Zárraga

Entra en vigor la Ley que obliga a las personas morales (a partir del 1 de julio de 2014) y las personas físicas con actividad empresarial (a partir de enero de 2015) a presentar la contabilidad en forma electrónica ante el SAT.

Quedan exentos de esta Ley: “los sindicatos obreros y los organismos que los agrupen, así como la federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por ley estén obligadas a entregar al gobierno federal el importe íntegro de su remanente de operación, y las personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de dos millones de pesos y utilicen Mis cuentas, o se encuentren en el Régimen de Incorporación Fiscal” (SAT).

La contabilidad electrónica es la traducción de la información contable a archivos con formato XML para que la autoridad los pueda revisar. Estos archivos deben apegarse al formato del Anexo 24 de la Segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

La información se deberá entregar a través del Buzón Tributario (www.sat.gob.mx) en el apartado de Contabilidad electrónica, esta entrega se debe realizar con firma electrónica (FIEL). La información debe contener el catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (con el código agrupador que establece el SAT, por única vez en el primer envío (octubre) y cada vez que se modifique), las balanzas de comprobación de forma mensual, en el mes siguiente al que corresponden los datos, las pólizas contables con identificación a detalle de la transacción y la forma de pago (en caso de que la autoridad lo requiera).

Las personas morales deberán entregar a más tardar el 25 del siguiente mes y las personas físicas a más tardar el día 27 del siguiente mes.

Gustavo Faz Palau, síndico del contribuyente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra) en Tijuana, menciona que con esta medida se violan los derechos de legalidad y seguridad jurídica de las empresas, se generan posibilidades de actos arbitrarios por parte de las autoridades del SAT y algunas empresas se encontrarían en una auditoría digital permanente.

Se han presentado muchas demandas de amparo en contra del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual es relativo a la contabilidad. Al 12 de agosto en todo el país se han recibido, en el Consejo de la Judicatura Federal, 7,746 demandas, de las cuales 2,381 han sido del Distrito Federal.

Para esta ley, los contribuyentes deben cumplir con elementos mínimos y características específicas y uniformes en materia de contabilidad, por lo que se modifican los artículos 28 y 30 del CFF para lograr estos propósitos y en el nuevo Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) en el artículo 33 se señalan conceptos que integran la contabilidad electrónica y cómo deben realizarse los registros contables.

Bibliografía



UPtualízate, por Alma Fernanda Rotter Zárraga
Contaduría
1º Semestre

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