viernes, 27 de septiembre de 2013

CONTADURÍA AL DÍA, por Mercedes Larrinaga Márquez


La solidaridad y su recompensa fiscal

En estas pasadas semanas, a consecuencia de las tormentas “Ingrid” y “Manuel”, ha habido un llamado a la sociedad mexicana para que brinde apoyo a las personas que han sido afectadas por los desastres causados por dichos fenómenos naturales. Una gran cantidad de personas han decidido ayudar a la causa a través de donativos en especie, o aportaciones económicas hechas a instituciones financieras, empresas o asociaciones civiles. Esto es un acto de solidaridad que ofrece una gran recompensa a nivel personal, sin embargo, lo que mucha gente desconoce es que las donaciones también proporcionan beneficios fiscales.
El hacer una donación a una donataria autorizada puede ser deducible de impuestos. Las donatarias autorizadas son organizaciones que desempeñan actividades sociales y que están registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que pueden emitir comprobantes fiscales. En nuestro país, existen cerca de 6,839 instituciones de este tipo, las cuales se encuentran enlistadas en la Resolución Miscelánea y son actualizadas periódicamente. La ventaja de aportar recursos a una donataria autorizada no es únicamente la posibilidad de reducir la base gravable, sino que, al tener que cumplir con obligaciones de transparencia y destino de los donativos, se puede tener una mayor vigilancia acerca de en qué se aplican estas aportaciones. Esta situación es completamente desconocida para la mayoría de los mexicanos, ya que, del total de las personas que apoyan, el 91% no ha deducido sus aportaciones.
Existen ciertos requisitos para poder hacer deducible una donación. Entre ellos está que “el importe de los donativos que se deducen en la declaración anual no debe exceder de 7% de los ingresos anuales de una persona”, y, por supuesto, se debe contar con el comprobante fiscal que avale la transacción, éste, como se explicó anteriormente, sólo puede ser expedido por una donataria autorizada. Por ejemplo, las instituciones financieras que reciben donativos económicos a través de sus cuentas, deben captar los mismos mediante una donataria autorizada, de modo que pueda ser deducible.
Por otra parte, la Reforma Hacendaria también ha considerado hacer cambios en cuanto al manejo de las deducciones por donaciones. Se propuso poner un tope de 47 mil pesos para las deducciones personales en la declaración anual de IVA, considerando dentro de este rubro las donaciones realizadas. El presidente de la Junta de Asistencia Privada del Distrito Federal, Rogelio Casas Alatriste, pidió a los diputados y a la SHCP que estas aportaciones queden fuera del tope, ya que si se incluyen, los ciudadanos que participan en el sostenimiento de estas instituciones dejarían de proveer recursos para causas de asistencia privada. Y es que las asociaciones civiles son un gran apoyo para el gobierno, ya que si éstas comienzan a desaparecer, el gobierno tendrá que elevar su gasto destinado a áreas que son atendidas por estas personas morales, lo cual le resultaría más costoso.

Referencias:
1. SANTA RITA, Ilse. CNN Expansión, Sección Finanzas Personales. Obtenido el día 26 de septiembre de 2013, desde http://www.cnnexpansion.com/mi-dinero/2013/09/25/deducciones-una-razon-mas-para-donar
2.    Notimex. Diario Rotativo, Sección Nacional. Obtenido el día 26 de septiembre de 2013, desde http://www.rotativo.com.mx/noticias/nacionales/155374-pide-japdf-pide-no-incluir-donaciones-en-tope-para-deducir-impuestos/

Mercedes Larrinaga Márquez
Administración y Contaduría
Quinto semestre

2 comentarios:

  1. Saludos Mercedes Larrinaga Márquez:
    tu escrito presenta ciertos errores, el primero y más importante es la correcta deducibilidad de un donativo, primero debemos separar que tipo de persona los va a realizar física o Moral, considerando que las reglas son diferentes para cada caso:
    Tú bien presentas el caso de la deducibilidad para efectos de una persona Moral que está dentro de las obligaciones del Título II de la ley del ISR, en el artículo 31 fracción I último párrafo te dice que los donativos serán deducibles hasta un monto del 7% sobre la Utilidad Fiscal obtenida en el ejercicio anterior y no “del 7% de los ingresos anuales de una persona” como tu escribiste en un tu escrito.
    También provocas cierta confusión al no delinear correctamente el tipo de persona cómo ya escribí anteriormente son reglas en el caso de personas físicas podrán optar la deducibilidad de su donativos conforme a las reglas del artículo 109 fracción XIX inciso C).

    Me gustaría agregar que en la presente reforma hacendaria el tope de deducibilidad para personas morales será de 4% sobre la utilidad fiscal del ejercicio anterior, para poder aclarar tu escrito, que provoca muchas confusiones.

    Dado que no estás haciendo distinción me fue prudente corregirlas por dos razones la primera para evitar que las personas que lean esto realicen deducciones adicionales que provoquen un cálculo incorrecto de sus contribuciones. y la segunda fomentar un recomendación no tomes a la ligera este espacio universitario de información, análisis o critica.

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  2. Muchas gracias por la retroalimentación, agradezco las correcciones y ofrezco una disculpa por las confusiones causadas. No soy docta en la materia y aún tengo muchos detalles que perfeccionar, por lo que mis errores no se deben a falta de compromiso con este espacio, sino a falta de experiencia.

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