La Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación (SCJN) negó un amparo a la empresa Café la Sirena, franquicia de la cadena Starbucks en el país, con el que pretendía que le fueran devueltos más de 9.1 millones de pesos al impugnar el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La compañía argumentaba que los productos que vende son alimentos por lo que eran sujetos a la tasa cero.
Sin embargo, la Primera Sala del Máximo Tribunal indicó que los insumos de Starbucks no se encuentran incluidos en la descripción del artículo 2-a, fracción primera, inciso B, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por lo tanto no aplica la tasa cero debido a que sus productos tendrían que ser considerados como bebidas distintas a la leche como alimentos, jugos, néctares, o concentrados, derivados de las frutas o verduras.
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