lunes, 27 de abril de 2015

COMO LA REFORMA FISCAL AFECTA LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS , por Alison López Aguilera @alisonLpz

Si obtuviste ingresos mayores a 400 mil pesos, prestas servicios profesionales, percibes intereses, realizas actividades empresariales, bajo el régimen de asalariados, tus ingresos por préstamos exceden los 600 mil pesos, tu ISR es mayor a 500 mil pesos o si enajenas o adquieres bienes, debes de presentar la declaración de impuestos. Tales casos tienen hasta el 30 de abril para presentarlo ante el SAT.
Es el primer ejercicio para el que aplicarán los cambios generados a partir de la aprobación de la Reforma Fiscal. La parte electrónica es uno de los grandes cambios, la migración a la factura electrónica se estaba gestando ya de un tiempo atrás, pero quizá la reforma le dio un empujón. Las deducciones sólo pueden realizarse si se efectuaron vía una transferencia electrónica, se pagó con un cheque o se utilizó la tarjeta de crédito o débito, los pagos en efectivo pueden realizarse, pero no podrán ser deducibles, ese es un cambio que debes considerar.
En cuanto a las deducciones, antes de los cambios constitucionales podías deducir todo, desde los seguros de vida, los gastos funerarios, hoy ya no es así, hay un límite de deducción.
La deducción del ahorro para el retiro fue un tema muy debatido, los especialistas y Afores, argumentaban que de por sí el ahorro obligatorio es insuficiente para una pensión, ahora también se quitaba el incentivo al ahorro voluntario al topar las deducciones.
Mantenerse al corriente con el SAT es elemental para evitar desfalcos y pérdida de tiempo. De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, si no presentas la declaración anual en tiempo y forma te puedes hacer acreedor a multas que van desde 1,100 hasta 22,000 pesos.
Al realizar tu declaración fuera de tiempo se aplicarán actualizaciones y recargos. Las primeras se refieren al incremento de tu adeudo al sumarse la inflación, mientras que los recargos son intereses moratorios del 1.13% por cada mes que transcurra sin realizarse el pago.
Si realizas tu declaración en mayo, antes de que el SAT te envíe una notificación sólo se aplicarán actualizaciones y recargos, pero una vez que el SAT se da cuenta de que no has realizado el trámite y te hace llegar una notificación, entonces también se aplicarán multas.
Actualmente los sistemas son muy sencillos y solo bastan unos minutos para hacer la declaración anual, ya que gran parte de la información se encuentra precargada.  En caso de que tengan saldo a favor, podrán obtenerlo en 5 días en caso de salarios y 10 días para otros regímenes a partir de la fecha en que presentaron su declaración.
Existen dos tipos de Sistemas, uno de ellos es la Declaración Anual Simplificada que aplica a todas las personas que solo tienen ingresos por salarios o deducciones personales, debido a que toda esta información está precargada, puede hacerse solo en 10 minutos. En el caso de otros regímenes como arrendamiento, intereses o por honorarios, el sistema es un poco más complicado, pero mientras tengas tus declaraciones provisionales no hay problema.

Bibliografía
Sonia Soto, “El ABC: ¿Qué onda con la declaración anual para personas físicas?” Obtenido el  14/04/2015 http://www.dineroenimagen.com/2015-03-14/52430
Denise Ramirez, “¿Qué pasa si no hago mi declaración anual de impuestos?” Obtenido el 26/04/1015 http://www.dineroenimagen.com/2015-03-26/35861
“El 30 de abril vence el plazo para la declaración de personas físicas” Obtenido el 6/05/2015 http://www.dineroenimagen.com/2015-04-06/53539






Un Vistazo al Cambio, por Alison López Aguilera
Economía
2º Semestre

Twitter:@alisonLpz

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